Resolución Nº 1561 del Ministerio de Educación y Cultura de Corrientes
Fecha: 13 de mayo de 2005
Art. 27º.- El Coordinador de Departamento debe:
a) Ser profesor titular, interino o suplente del establecimiento.
b) Poseer título que lo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel superior universitario o no universitario, con no menos de cuatro años de duración de la carrera.
c) Tener 10 (diez) o más años de antigüedad en la docencia superior.
d) En el caso de que los aspirantes titulares o interinos o suplentes del establecimiento no reunieran las condiciones establecidas en el inciso c) se podrá requerir excepciones a la Dirección General de Educación Superior, la que resolverá al respecto.
e) Si ningún docente titular o interino del establecimiento se postulara para el cargo o todos los aspirantes fuesen desestimados, el Rector, con anuencia del Consejo Directivo convocará a inscripción externa. Este tipo de convocatoria será ampliamente difundida. Los postulantes deben reunir las condiciones establecidas en los incisos b) y c).
Art. 28º.- Para cubrir las vacantes de Coordinador de Departamento se llamará a inscripción de títulos y antecedentes.
Art. 29º.- Los aspirantes deberán presentar:
a) Una ficha de inscripción en la cual consten los datos personales y, además, títulos y antecedentes valorables.
b) Constancias debidamente autenticadas de títulos y antecedentes mencionados en la ficha.
c) Un Proyecto de Desarrollo específico del Departamento para el que se inscribe.
Art. 30º.- Si hubiere que cubrir la coordinación del Departamento con un suplente, se evaluarán únicamente títulos y antecedentes de los aspirantes a dicha suplencia; por cuanto debe el profesor suplente continuar con las acciones previstas en el Proyecto presentado por el docente que solicitó la licencia. Esta circunstancia debe constar en la planilla de evaluación.
Art. 31º.- El establecimiento conformará una Comisión Evaluadora para cada ocasión, integrada con profesionales externos, uno elegido por los profesores inscriptos, uno por el Consejo Directivo y otro por la Dirección General de Educación Superior, especializados en las funciones de cada Departamento, que resolverá fundadamente sobre el orden de mérito que corresponde a cada aspirante.
Art. 32º.- Previo al llamado a inscripción, cada institución, con la intervención del Consejo Directivo y teniendo en cuenta su realidad, objetivos, conexto y Proyecto Educativo Institucional, establecerá:
a) Las pautas de evaluación de títulos y antecedentes.
b) Las valoraciones que corresponderán a las diferentes variables incluidas en cada ítem a evaluar.
c) Las pautas a considerar en la evaluación de los Proyectos de Desarrollo.
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